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Transacciones financieras sospechosas en el Perú: Un acercamiento a la realidad nacional (página 2)



Partes: 1, 2

Siguiendo la cronología contra la lucha de lavado de
activos a nivel
internacional es importante mencionar que el 30 de julio de 2002,
entró en vigor la Ley
Sarbanes-Oxley, mejor conocida como SarOx o SOA (Sarbanes
Oxley Act
), normativa que regula las funciones
financieras contables y de auditoria y penaliza el crimen
corporativo, utilizando la institución del Corporate
Governance
como el mecanismo para solucionar la crisis de
confianza, institucionalizándolo incluso como un
índice bursátil (Índice Buen Gobierno
Corporativo – IBGC) buscando asegurar el buen manejo y administración de las sociedades,
especialmente de aquellas que cotizan en el mercado
bursátil, para proteger los derechos de los
inversionistas y de otros grupos de
interés
promoviendo la transparencia, la productividad, la
competitividad
y honestidad para
que las corporaciones no se vean afectadas por las inescrupulosas
actuaciones de delincuentes de cuello blanco, en estricta
observancia de las normas
internacionales de contabilidad.

Posterior a la Ley Sarbanes-Oxley, se promulga el Victory
Act 2003,
que se constituye como el mecanismo legal defensor
en contra de los que atenten contra la seguridad
nacional de los Estados
Unidos.

Así, organizaciones
como Transparencia Internacional, el Grupo de
Acción
Financiera internacional (GAFI), la Comisión
Interamericana para el Control del Abuso
de Sustancias Controladas y el Lavado de
Dinero de la OEA, el Grupo
Egmont (grupo de Países que se reunieron en el Palacio
Egmont Arenberg de Bruselas para la formación de Unidades
de Inteligencia
Financiera del mundo), y la Convención Internacional de
las Naciones Unidades para la eliminación del Financiamiento
del Terrorismo,
comprometiéndose los países conformantes a la
creación de leyes,
reforzamiento del sistema de
justicia
criminal y regular todo el sistema bancario y corporativo en sus
estados, como la cooperación plena en compartir información vital en investigaciones
de materia como
las mencionadas. (Datos recogidos
del taller "POR LA UNITED STATES INTERAMERICAN COMMUNITY
AFFAIRE"
sobre Prevención de Lavado de Dinero y
Activos – Legitimación y Blanqueo de Capitales y
Financiamiento del Terrorismo" (Lima, 12, 13 y 14 de noviembre –
2007)

Como se refirió anteriormente, la normativa peruana
acogió las recomendaciones del GAFI, por lo que en
adelante las mencionadas recomendaciones deberán plasmarse
en:

Marco Legal de las
Recomendaciones

Recomendación 1.- Cada país debería tomar
medidas inmediatas para ratificar y aplicar sin restricciones la
Convención de las Naciones Unidas
contra el tráfico ilícito de estupefacientes y
sustancias sicotrópicas (Convención de Viena).

Recomendación 2.- Las leyes de confidencialidad de las
instituciones
financieras deberían ser concebidas de modo que no
dificulten la aplicación de las Recomendaciones.

Recomendación 3.- Un programa eficaz
de lucha contra el blanqueo de capitales debería incluir
una mejora de la cooperación multilateral y de la
asistencia jurídica mutua en las investigaciones y los
procesos en
casos de blanqueos de capitales, así como en los procedimientos de
extradición , cuando sea posible

Papel de los Sistemas
Jurídicos Nacionales en la Lucha contra el Lavado de
Capitales.

Recomendación 4.- Cada país debe adoptar las
medidas necesarias para consolidar su sistema jurídico en
contra del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo,
mediante el mecanismo de comprender dentro sus tipos penales
todos los supuestos de blanqueo de capitales, incluidos sus
agravantes.

Recomendación 5.- A efectos de la aplicación
objetiva de la ley penal en materia de blanqueo de capitales,
debe calificarse los hechos sobre la base de la intencionalidad
del agente.

Recomendación 6.- La responsabilidad penal de los empleados de la
instituciones comprendidas dentro del ámbito de
aplicación de las leyes contra el lavado de activos y
financiamiento del terrorismo, en lo posible debe comprender a
todos los funcionarios implicados en los hechos materia de
regulación.

Medidas Provisionales
y Decomiso

Recomendación 7.- Propone la implementación de
medidas precautorias, como las contenidas en la Convención
de Viena, en caso el agente imputable del delito de lavado
de activos pueda aprovechar económicamente lo
ilícitamente obtenido, es así que el Estado a
través de la Ley de Pérdida de Dominio, Ley
N° 29212, que modifica el Decreto Legislativo N° 992, en
concordancia con el Decreto Supremo N° 010-2007-JUS, que
regulan el proceso de
pérdida de dominio, que tiene como efecto la
extinción de los derechos y/o títulos de bienes de
procedencia ilícita (procediéndose con el mecanismo
de traslación de dominio de bienes que pertenezcan a
sujetos procesados no necesariamente sentenciados por los
delitos
materia de estudio en el presente), a favor del Estado, sin
contraprestación de naturaleza
alguna (Ley N° 29212), los mismos que serán rematados
trasladándose los fondos resultantes al Fondo de
Pérdida de Dominio (FONPED), el mismo que tiene carácter de intangible.

Se emitió el referido dispositivo legal con el objeto
de permitir la incautación de bienes ilícitamente
adquiridos a quienes se les esta procesando, indica la norma no
necesariamente sentenciados, por los delitos de narcotráfico, terrorismo, secuestro,
extorsión y trata de personas, por actos que devienen del
delito del lavado de activos. Así, el inciso b) del primer
artículo de la norma expresa que los bienes adquiridos por
el Estado, mediante el proceso judicial regulado por la presente
ley, constituyen bienes de dominio privado. Estos bienes
deberán ser subastados públicamente dentro de los
90 (noventa) días de declarado el dominio privado a favor
del Estado"

Papel del Sistema
Financiero en la Lucha Contra el Blanqueo de
Capitales

Recomendación 8.- En gran medida las recomendaciones
correlativamente enunciadas en el presente debería
aplicarse además de las Empresas del
Sistema
Financiero (Cajas de Ahorro y
Crédito, Bancos, Edpymes,
Financieras), en las demás Instituciones no supervisadas
por un Órgano de ámbito Nacional.

Recomendación 9.- Complementa el enumerado anterior en
el sentido de la exclusión del control de la UIF, sobre
ciertas actividades que se lleven a cabo ocasionalmente o de
forma limitada.

Reglas de
Identificación del
Cliente y de Conservación de
Documentos

Recomendación 10.- Enfatiza el control que las Empresas
del Sistema Financiero deberían observar durante el
desarrollo de
sus operaciones, en
el sentido de identificar a todo cliente que
participe en el manejo de sus operaciones y/o servicios que
brinde.

Recomendación 11.- Se debe adoptar medidas razonables
para obtener información de la verdadera identidad de
una persona (natural
/ jurídica), en tanto se presenten dudas que induzcan a
sospechar de la transparencia de la operación.

Recomendación 12.- Prescribe de la importancia de la
conservación de los documentos a
efectos que se constituyan como herramientas
útiles para la
investigación de un hecho que puede constituir un
delito del que trata en el presente, a requerimiento de las
respectivas autoridades.

Recomendación 13.- De la importancia de la adopción
de medidas por parte delos paises contra el uso de nuevas
tecnologías que favorezcan el lavado de activos.

Diligencia de las
Instituciones Financieras

Recomendación 14.- Reportando operaciones complejas, y
demás operaciones que no tengan una causa económica
o lícita aparente.

Recomendación 15.- Del deber de reportar ante las
autoridades competentes, las transacciones financieras
sospechosas.

Recomendación 16.- De la necesidad que los empleados de
dirección y demás que laboran en la
Institución Financiera, estén protegidos de la
responsabilidad
civil o penal en caso reporten información de buena fe
en que haya una transgresión de las normas de
confidencialidad.

Recomendación 17.- De la reserva ante los clientes, con el
que deben manejarse los empleados de la Institución
Financiera en caso hayan reportado información relativa a
ellos ante la autoridad
competente.

Recomendación 18.- De la plena coordinación con las autoridades
competentes en caso de investigarse una operación
sospechosa.

Recomendación 19.- De la necesidad de elaborar programas contra
el delito de lavado de activos.

Medidas para hacer
frente al problema de los Países cuyas disposiciones
contra el blanqueo de dinero son insuficientes o
inexistentes

Recomendación 20.- Deber por parte de las Empresas de
que las normas respecto a la lucha contra el lavado de activos y
financiamiento del terrorismo sean aplicadas con el mismo rigor
en sus sucursales.

Recomendación 21.- De la necesidad de prestar especial
atención a las relaciones de negocios y a
las transacciones con personas físicas y
jurídicas.

Recomendación 22.- De la adopción de medidas
viables para detectar o vigilar el transporte
transfronterizo de dinero en efectivo e instrumentos negociables
al portador.

Recomendación 23.- De la necesidad de estudiar la
viabilidad y utilidad de un
sistema en el que las Instituciones Financieras declaren todas
las transacciones de moneda nacional e internacionales por encima
de un determinado umbral, a un organismo central nacional que
disponga de una base de datos
informatizada a la que tengan acceso las autoridades competentes
en materia de blanqueo de capitales.

Recomendación 24.- Las Instituciones Financieras
deberían desarrollar técnicas
modernas y seguras de gestión
de fondos.

Recomendación 25.- Los Estados deben procurar evitar el
uso abusivo de las sociedades ficticias.

Creación y
papel de las autoridades reguladoras y de otras autoridades
administrativas

Recomendación 26.- Los Organismos ce Supervisión deben asegurarse de que las
Instituciones Financieras tengan programas adecuados para evitar
el blanqueo de capitales.

Recomendación 27.- De la necesidad de asegurar la
aplicación eficaz de todas las recomendaciones, a
través de regulación y supervisión
administrativa.

Recomendación 28.- Establecimiento de directrices para
ayudar a las Instituciones financieras a detectar los modos de
comportamiento
sospechosos de sus clientes.

Recomendación 29.- Del establecimiento de medidas
legales o reglamentarias necesarias para evitar que la delincuencia
tome el control o adquieran participaciones significativas en las
Instituciones Financieras.

Fortalecimiento de la
Cooperación Internacional a Nivel
Administrativo

  • Intercambio de Información de carácter
    general

Recomendación 30.- De la necesidad que los Estados
registren los flujos internacionales de dinero en efectivo en
cualquier tipo de moneda de modo que, combinando esos datos con
los de otras fuentes
extranjeras y con las Informaciones que poseen los Bancos
Centrales, puedan hacerse estimaciones de loas flujos de dinero
en efectivo entre las partes.

Recomendación 31.- Las autoridades internacionales
deberían estar facultadas para recopilar y divulgar, a las
autoridades internas competentes acerca de las técnicas
recientes de blanqueo de capitales.

  • Intercambio de Información relativa a
    transacciones sospechosas

Recomendación 32.- De la necesidad de que cada
País procure mejorar el intercambio internacional,
espontáneo o previa solicitud entre la s autoridades
competentes, de la información relativa a las
transacciones, personas o empresas involucradas en transacciones
financieras sospechosas.

  • Bases y medios para la cooperación en materia de
    decomiso, asistencia mutua y extradición.

Recomendación 33.- Es preciso que los países
consideren criterios de alcance internacional en la
tipificación de actos sancionables con el objetivo de no
afectar la capacidad o disposición de los países
para prestarse asistencia legal mutua.

Recomendación 34.- De la necesidad de la
suscripción de convenios bilaterales o multilaterales con
términos basados en conceptos jurídicos comunes,
con el objeto de ofrecer medidas prácticas que se apliquen
a la asistencia mutua con la mayor Amplitud posible.

Recomendación 35.- De la necesidad de propiciar la
ratificación y aplicación de convenios
internacionales relativos al blanqueo de capitales, asimismo en
cuanto a su investigación, incautación y
decomiso de los bienes obtenidos producto de la
comisión de delitos relacionados al lavado de activos.

  • Pautas para mejorar la asistencia mutua en cuestiones
    de blanqueo de capitales.

Recomendación 36.- La adopción de mecanismos de
cooperación entre las respectivas autoridades, a efectos
del intercambio de información con una técnica
válida y eficaz para contrarrestar los réditos de
origen delictivo.

Recomendación 37.- De la necesidad de adoptar
procedimientos para la asistencia mutua en cuestiones penales
relativas al uso de medidas coercitivas, incluyendo la
prestación de documentos por parte de las instituciones
financieras y demás entidades relacionadas para la lucha
contra los delitos que preceden a la obtención de fondos
derivados de actividades ilícitas.

Recomendación 38.- Es menester la adopción de
medidas rápidas para atender la solicitud de otros estados
respecto a la identificación, congelación,
incautación y decomiso del producto que configura la
actividad propia de del delito de lavado de activos.

Recomendación 39.- Sobre la posibilidad de elaborar y
aplicar mecanismos para determinar la jurisdicción
adecuada para juzgar a los acusados en las causas que
estén sujetas a enjuiciamiento de más de u n
país

Recomendación 40.- De la necesidad de disponer de
procedimientos de extradición de los procesados incursos
en la comisión de delitos de blanqueo de capitales y
delitos conexos. Consecuentemente cada país debería
tipificar el blanqueo de capitales como delito extraditable.

Como se refirió líneas arriba, se emitieron por
parte del Grupo de Trabajo de
Acción Financiera contra el Lavado de Activos, ocho
recomendaciones adicionales que se rotulan como "Especiales", que
se refieren a:

– La especificación de una lista de crímenes
relacionados con el delito de lavado de activos.

– La expansión del proceso de debida vigilancia de los
clientes para las instituciones financieras.

– La ampliación de medidas para transacciones y
clientes de alto riesgo,
incluyendo la banca
corresponsal y

las personas expuestas políticamente.

– La extensión de medidas contra el lavado de activos a
ciertas empresas y profesiones no financieras (casinos, agentes
inmobiliarios, negociantes en piedras y metales
preciosos, contadores, abogados notarios y profesionales legales
independientes, compañías y fiduciarias proveedoras
de servicios).

– La inclusión de medidas institucionales claves,
especialmente respecto a la cooperación
internacional}.

– El mejoramiento de requisitos de transparencia a
través de información adecuada y oportuna sobre la
propiedad
beneficiaria de personas jurídicas como
compañías o arreglos tales como fiducias.

– La extensión de muchos requisitos contra el lavado de
activos para cubrir la financiación del terrorismo, y

– La prohibición de bancos ficticios.

Ámbito legal
del tratamiento de las transacciones financieras sospechosas
en
Perú

Es con la Ley N° 27693, que se gesta normativamente la
lucha frontal contra el Delito de Lavado de Activos y
Financiamiento del Terrorismo, ya que mediante el referido cuerpo
normativo se crea la Unidad de Inteligencia Financiera del
Perú (UIF), como entidad con personería
jurídica de derecho
público, encargada de recibir, analizar, asi como su
tratamiento y transmisión de información para la
prevención y detección del lavado de activos y/o
del financiamiento del terrorismo, así como, de coadyuvar
a la implementación por parte de los sujetos obligados a
informar del sistema para detectar operaciones sospechosas de
lavado de activos y de financiamiento del terrorismo, asimismo
mediante Decreto Supremo N° 018-2006-JUS se aprobó el
nuevo Reglamento de la Ley que crea a la UIF, el cual establece y
define el alcance del sistema de prevención del lavado de
activos y del financiamiento del terrorismo con que deben contar
los sujetos obligados a informar a la UIF. Posteriormente
mediante leyes N° 28009 y N° 28306, se modifica la
legislación primigenia. Por otro lado es a través
de la Ley N° 29038, en mérito del cual se incorpora a
la UIF como Unidad Especializada de la SBS y AFP,
estableciéndose por otro lado el universo
(numerus apertus) de entidades e instituciones obligadas
a proporcionar información y prestarle plena
colaboración.

La sección quinta de la Ley del Sistema Financiero en
lo relativo a transacciones financieras sospechosas, en su
artículo 375° impone a las Empresas del Sistema
Financiero la identificación plena del cliente mediante el
mantenimiento
de cuentas
nominativas, consecuentemente no pueden mantener cuentas
anónimas ni cuentas que figuren bajo nombres ficticios o
inexactos, asi como el registro y
verificación por medios
fehacientes, la identidad, representación, domicilio,
capacidad legal, ocupación y objeto social de las
personas, así como otros datos de identidad de las mismas,
sean éstos, clientes ocasionales o habituales, a
través de documentos tales como documentos de identidad,
pasaportes, partidas de nacimiento, licencia de conducir,
contratos
sociales y estatutos, o cualesquiera otros documentos oficiales o
privados, cuando establezcan relaciones comerciales, ello
aplicando el principio rector del "Buen criterio de la empresa",
mecanismo mediante el cual el criterio que se forma la empresa del
sistema financiero, debe partir del conocimiento
previo del perfil del cliente y del mercado, la experiencia, la
capacitación y el compromiso institucional
de los trabajadores de las empresas para la prevención del
lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.

Del mismo modo la Ley General del Sistema Financiero (in
advance
LGSF) impone a las empresas a adoptar medidas
razonables para obtener y conservar información acerca de
la verdadera identidad de las personas en cuyo beneficio se abra
una cuenta o se lleve a cabo una transacción,
exigiéndose a las mismas el mantenimiento de la referida
información durante la vigencia de una operación y
por lo menos diez años a partir de la financiación
de la transacción, registros de la
información y documentación requeridas.

Refiere con especial exactitud el artículo 378º de
la LGSF respecto a la
comunicación de las transacciones financieras
sospechosas, que todas las empresas del sistema financiero deben
prestar especial atención a todas las transacciones,
efectuadas o no, complejas, insólitas, significativas, y a
todos los patrones de transacciones no habituales y a las
transacciones no significativas pero periódicas, que no
tengan un fundamento económico o legal evidente.

A.1.- APLICACIÓN DEL DERECHO PENAL EN
EL ÁMBITO DEL LAVADO DE ACTIVOS Y

FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO:

El derecho penal sancionador aplica su marco normativo en el
estudio materia del presente, dado que comúnmente al
delito de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo,
existen delitos precedentes como: el tráfico
ilícito de drogas,
defraudación tributaria, delitos contra la administración
pública, tráfico ilícito de drogas,
secuestro, extorsión, entre otros. Por lo que la
responsabilidad no solo recae en el delincuente, también
incurren en este tipo de delitos los empleados de la
Institución Financiera.

Por lo que mediante Ley Nº 27765, Ley Penal Contra el
Lavado de Activos y sus modificatorias en concordancia con el
Código
Penal en sus Arts. 99, 104, 105, 296, 296-A, 296-B., se introduce
penas más drásticas, en los supuestos de
transformación, conversión y ocultamiento de
bienes, efectos o ganancias provenientes de los delitos de
tráfico ilícito de drogas y demás citados
anteriormente, por lo que en la óptica
de endurecer este tipo de delitos, se contempla en la Ley Penal
figuras agravadas, que alcanzan además a los
representantes legales de las Instituciones Financieras,
bursátiles e inmobiliarias. Asimismo especial tratamiento
se aplica a los empleados a quienes se les encargó
informar a la UIF, sobre las operaciones sospechosas, y que
dolosa o culposamente omiten reportar las referidas
informaciones, debiendo someterse a un proceso penal y
administrativo sancionador.

En ese sentido establece el art. 379º de la LGSF, que las
empresas del sistema financiero adquieren la responsabilidad por
los actos de sus empleados, funcionarios, directores u otros
representantes autorizados que, actuando como tales, tengan
participación deliberada en la comisión de
cualquier delito previsto en el artículo 296-B del
Código Penal, sin perjuicio de la responsabilidad penal o
civil que pueda corresponderles en relación con los
delitos de tráfico ilícito de drogas o delitos
conexos, con la accesoria a nivel corporativo, de la
sanción que pueda corresponder a la empresa del sistema
financiero por la no observancia de las obligaciones
impuestas por Ley.

Aspectos operativos
relacionados al tema de las transacciones
financieras
sospechosas

Normativamente se entiende por Operaciones Inusuales a
aquellas operaciones realizadas o que se pretenda realizar cuya
cuantía, características particulares y
periodicidad no guardan relación con la actividad
económica del cliente, salen de los parámetros de
normalidad vigentes en el mercado o no tienen un fundamento legal
evidente, a diferencia de las operaciones sospechosas, que
constituyen operaciones inusuales realizadas o que se pretenda
realizar de naturaleza civil, comercial o financiera que tengan
una magnitud o velocidad de
rotación inusual, o condiciones de complejidad inusitada o
injustificada, que en base a la información recopilada, de
conformidad con las normas sobre el "conocimiento del cliente",
se presuma proceden de alguna actividad ilícita, o que,
por cualquier motivo, no tengan un fundamento económico o
lícito aparente; y que podrían estar vinculadas al
lavado de activos y/o al financiamiento del terrorismo,
operación que se hace de conocimiento de la UIF mediante
reportes, por parte de los Oficiales de Cumplimiento.

El ordenamiento jurídico que regula el Lavado de
Activos y Financiamiento del Terrorismo requiere especialmente a
las empresas del Sistema Financiero contar con un sistema de
prevención de lavado de activos y financiamiento del
terrorismo para prevenir y evitar que los productos y/o
servicios que ofrecen al público sean utilizados con fines
ilícitos, vinculados con el lavado de activos y/o el
financiamiento del terrorismo, estableciéndose para la
plana directoral y gerencial de la Empresa especial
responsabilidad en caso que el sistema implementado sea
deficiente y/o no cuente con las políticas
y procedimientos establecidos por las autoridades respectivas
mediante normativa dada al respecto, y el fortalecimiento
simultaneo de los Oficiales de Cumplimiento para la
ejecución de sus responsabilidades. En consecuencia, la
implementación de un sistema de prevención del
lavado de activos y del financiamiento del terrorismo debe
permitir a las empresas del sistema financiero la
detección de operaciones inusuales y la prevención
o detección oportuna de operaciones sospechosas realizadas
o que se hayan intentado realizar, a fin de comunicarlas a la
UIF, por lo que el referido sistema debe ser óptimo y de
alta especialización para las personas directamente
ligadas a la detección de estas operaciones.

B.1.- CONOCIMIENTO DEL CLIENTE Y DEL MERCADO:

Un aspecto relevante que impone la normativa al respecto es
el
conocimiento del Cliente, entendiéndose a este como
"…todas las personas naturales y jurídicas con
las que se establece o mantiene relaciones comerciales para la
prestación de algún servicio o el
suministro de cualquier producto propio del sistema financiero,
de seguros, de
pensiones, de las empresas de servicios complementarios y conexos
u otro que corresponda a las operaciones autorizadas a las
empresas de conformidad con la LGSF y demás normas
pertinentes. Para el caso de las empresas de seguros se
considerará como clientes al tomador o contratante, al
asegurado y al beneficiario del seguro
, debiendo
identificarse a estas personas con arreglo al artículo
8º de la presente norma. Finalmente para el caso de las
AFPs, son clientes los afiliados (trabajadores dependientes o
independientes).

Asimismo dentro del marco de las transacciones de naturaleza
privada y/u ordinaria, se considera como cliente tanto al
mandatario como al mandante, al representante como al
representado, así como al ordenante y/o beneficiario de
las operaciones o servicios solicitados a los sujetos obligados,
para la consecución de los fines mencionados, la normativa
impone solicitar a los clientes la presentación de
documentos públicos o privados, conforme a la normativa, y
de ser el caso proceder a la verificación de la
información proporcionada con la complementaria actividad
de mantener actualizada la referida información De la
misma forma se deberá requerir a los clientes una
Declaración Jurada sobre el origen de los fondos con los
que operan en sus respectivas instituciones, en caso la normativa
establezca a partir de determinado rango, sean estas personas
naturales o jurídicas (representantes), tratándose
de estas últimas se debe reforzar el procedimiento de
conocimiento del cliente, cuando se actúa como agente
financiero de: a) Clientes no residentes y cuentas de personas
extranjeras, b) Fideicomisos, c) Sociedades no domiciliadas, d)
Personas expuestas políticamente (PEP) o que administren
recursos
públicos, e) Servicios de corresponsalía o
agenciamiento con empresas extranjeras y f) Tratándose de
personas naturales aquellos Clientes que reciben transferencias
desde países considerados como no cooperantes por el GAFI,
con riesgo relacionado al lavado de activos y/o al financiamiento
del terrorismo, con escasa supervisión bancaria o
países sujetos a sanciones OFAC, entre otros
supuestos.

A lo ya expresado la normativa emanada de la SBS y AFP,
establece la obligación a las Empresas del Sistema
Financiero de verificar la información sobre la
identificación de los clientes. El mismo que implica
además la realización de visitas a sus domicilios u
oficinas, a efectos de llevar a cabo entrevistas
personales o realizar otros procedimientos que les permitan
asegurarse que sus clientes han sido debidamente identificados,
debiendo dejar constancia documental de ello. Del mismo modo las
Instituciones Financieras deben tener en cuenta que la
información proporcionada y/o recogida de sus clientes y
que no les sea posible verificar, constituye una señal de
alerta para la detección transacciones financieras
sospechosas, constituyendo lo expresado una actividad
complementaria con calidad de
facultativo..

Por otro lado como rotulamos el siguiente acápite, es
necesario además tener pleno conocimiento del mercado,
como actividad complementaria al del conocimiento del cliente, el
mismo que nos permitirá a las empresas del sistema
financiero "…estimar los rangos dentro de los cuales se
ubicarían las operaciones usuales que realizan sus
clientes, según las características del mercado. De
tal forma, que las empresas estén en capacidad de detectar
operaciones inusuales que salen de los perfiles de actividad de
los clientes o de los segmentos del mercado al que corresponden,
comparando las operaciones realizadas por clientes con perfiles
de actividad similares".

B.2.- REGISTRO DE OPERACIONES:

Las empresas deberán registrar las operaciones antes
señaladas que se realicen por importes iguales o
superiores a diez mil dólares americanos (US $ 10,000.00)
o su equivalente en moneda nacional. Tratándose de las
empresas de transferencia de fondos, la obligación de
registrar comprende las operaciones a partir de dos mil
quinientos dólares americanos (US $ 2,500.00) o su
equivalente en moneda nacional.

Asimismo, registrarán las operaciones múltiples
efectuadas en una o varias oficinas o agencias de las empresas
que en su conjunto igualen o superen cincuenta mil dólares
americanos (US $ 50,000.00) o su equivalente en moneda nacional,
o diez mil dólares americanos (US $ 10,000.00) o su
equivalente en moneda nacional, en el caso de las empresas de
transferencia de fondos, cuando se realicen por o en beneficio de
una misma persona durante un mes, en cuyo caso se
considerarán como una sola operación. El tipo de cambio
aplicable para fijar el equivalente en moneda nacional
será el obtenido de promediar los tipos de cambio de
venta diarios,
correspondientes al mes anterior a la operación,
publicados por la SBS y AFPs. Imponiéndoles además
de lo establecido, la conservación y disponibilidad del
referido registro por un plazo de diez (10) años, el cual
debe de estar a disposición de los órganos
jurisdiccionales y autoridades competentes conforme a la
legislación vigente, asimismo facultándoseles
utilizar medios informáticos, microfilmaciones o similares
que permitan poner a disposición los referidos registros a
los funcionarios internos y/o autoridades competentes.

B.2.1.- Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS)

Los Oficiales de Cumplimiento de las empresas supervisadas
están obligados a comunicar a la UIF las operaciones
detectadas en el curso de sus actividades, realizadas o que se
hayan intentado realizar, que según su buen
criterio
sean consideradas como sospechosas, sin importar los
montos involucrados, en un plazo no mayor de treinta (30)
días calendario de haberlas detectado. Se considera que
una operación es detectada como sospechosa cuando,
habiéndose identificado previamente una operación
como inusual, luego del análisis y evaluación
realizado por el Oficial de Cumplimiento, éste pueda
presumir que los fondos utilizados proceden de alguna actividad
ilícita, o que, por cualquier motivo, no tengan un
fundamento económico o lícito aparente.

Así, el Anexo Nº 1 denominado "Guía de
Operaciones Inusuales", contiene una relación de señales
de alerta que las empresas deben tener en cuenta con la finalidad
de detectar operaciones sospechosas. La comunicación de operaciones sospechosas y
el Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) que realizan las
empresas a través de sus Oficiales de Cumplimiento tienen
carácter confidencial y privado entre las empresas y la
UIF-Perú.

Supervisión
del sistema de prevención

Además del apoyo del Oficial de Cumplimiento, los
Auditores Internos, las Sociedades de Auditoría Externa, las Empresas
Clasificadoras de Riesgo y el Oficial de Enlace (designado por
una dependencia que pertenezca a la
administración pública), a efectos de coadyuvar
al fortalecimiento de la función de
la UIF, las empresas podrán designar un Comité para
la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento
del Terrorismo El referido Comité tendrá como
función asistir al Oficial de Cumplimiento en el
análisis y evaluación necesarios para determinar si
una operación inusual es sospechosa o no; sin embargo, el
Oficial de Cumplimiento es el único que puede calificar la
operación como sospechosa y proceder con su
comunicación a la UIF, conforme a Ley. Asimismo, dicho
Comité podrá servir de apoyo al Oficial de
Cumplimiento en la adopción de políticas y
procedimientos necesarios para el buen funcionamiento del sistema
de prevención.

Asimismo, en esta línea es posible que las empresas que
integran un mismo grupo económico podrán nombrar un
solo Oficial de Cumplimiento, denominado Oficial de Cumplimiento
Corporativo, para lo cual deberán contar con la
aprobación previa expresa de la SBS, de los titulares de
los organismos supervisores de las otras empresas conformantes
del grupo económico no supervisadas por la SBS, de ser el
caso, y de la UIF.

Por otro lado, debido a la delicada función que
realizan los Oficiales de Cumplimiento, para el desarrollo de sus
funciones la UIF les asigna claves o códigos secretos, con
los que se identifican, sin excepción, en todas sus
comunicaciones
dirigidas a la Superintendencia y a la UIF, y es prohibido que
sus identificaciones (generales de ley) sean consignadas en las
correspondencias que utilicen las Instituciones Financieras
identificándolas como tal.

C.1.- Responsabilidades del Oficial de
Cumplimiento.

Son responsabilidades del Oficial de Cumplimiento:

  • Vigilar el cumplimiento del sistema para detectar
    operaciones sospechosas del lavado de activos y del
    financiamiento del terrorismo.

  • Verificar la aplicación de las políticas y
    procedimientos implementados para el conocimiento del
    cliente, conocimiento del mercado, conocimiento de la banca
    corresponsal, según corresponda; así como los
    procedimientos necesarios para asegurar el nivel de
    integridad de los directores, gerentes y trabajadores,
    respecto de los cuales verificará además que se
    cumpla con recabar la información necesaria dentro del
    marco establecido

  • Verificar la adecuada conservación y custodia de
    los documentos requeridos para la prevención del
    lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.

  • Promover la definición de estrategias de la empresa
    para prevenir el lavado de activos y el financiamiento del
    terrorismo.

  • Analizar las operaciones inusuales detectadas, con la
    asesoría del Comité para la Prevención
    del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo si
    lo hubiere, con la finalidad de que pueda determinar las
    operaciones que podrían ser calificadas como
    sospechosas.

  • Calificar a las operaciones inusuales como sospechosas, de
    ser el caso.

Finalmente respecto a este acápite es menester
mencionar que los Oficiales de Cumplimiento presentan al
Directorio de la Institución Financiera para el cual
prestan sus servicios, 02 (dos) informes al
año con una periodicidad semestral, informes que
deberán contener el grado avance de su labor y
demás mecanismos operativos que fortalezcan su
función.

C.2.- Principales Instrumentos Institucionales.

C.2.1.- Guía de Operaciones Inusuales: Documento
que contiene una relación de operaciones inusuales que las
empresas deben tener en cuenta con la finalidad de detectar y/o
prevenir operaciones sospechosas relacionadas al lavado de
activos y/o al financiamiento del terrorismo, por lo que es
necesario mencionar respecto a este tema, que mediante Decretos
Legislativos N° 1028 y N° 1052 se modifica la Ley General
del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica
de la Superintendencia de Banca y Seguros, mediante el cual se
amplia el número de operaciones modulares a las empresas
preferentemente del sector de las microfinanzas, consecuentemente
conlleva asumir el compromiso de la UIF, de un papel más
dinámico en el control del lavado de activos y
financiamiento del terrorismo. A continuación se menciona
las operaciones y servicios más frecuentes en la
práctica financera, aplicables a todas las empresas.

I. Operaciones o conductas inusuales relativas a los
clientes de las empresas

  • El cliente se niega a proporcionar la información
    solicitada, ésta es inconsistente o de difícil
    verificación por parte de las empresas.

  • El cliente presenta identificaciones inconsistentes o
    inusuales, las cuales no son posibles de verificar.

  • Se da una dirección que también es la de un
    negocio y/o no parece corresponder con la ocupación
    declarada (por ejemplo, estudiante, desempleado, trabajador
    independiente, entre otros).

  • El teléfono del cliente está desconectado o
    el número de teléfono no concuerda con la
    información inicialmente suministrada.

  • El cliente solicita ser excluido del registro de
    operaciones sin causa aparente o justificada.

  • El cliente rehúsa llenar los formularios requeridos
    por la empresa o proporcionar información necesaria
    para completarlos o realizar la operación una vez que
    se le solicita llenar los formularios.

  • Utilización frecuente de intermediarios para
    realizar operaciones comerciales o financieras.

  • Las operaciones no corresponden al perfil del cliente y/o
    su actividad económica.

  • Con relación a las organizaciones sin fines de
    lucro, tales como las asociaciones, fundaciones,
    comités, ONG, entre otras, las transacciones
    financieras no parecen tener un propósito
    económico lógico o no parece existir un
    vínculo entre la actividad declarada por la
    organización y las demás partes que participan
    en la transacción.

  • El cliente realiza frecuentes o significativas operaciones
    y no cuenta con experiencia laboral pasada o presente.

  • El cliente insiste en encontrarse con el personal de la
    empresa en un lugar distinto al de la oficina, agencia o
    local de la empresa para realizar una operación
    comercial o financiera.

  • Se tiene conocimiento de que el cliente está siendo
    investigado o procesado por lavado de activos, delitos
    precedentes, financiamiento del terrorismo y/o delitos
    conexos.

  • Fondos generados por un negocio que pertenece a individuos
    del mismo origen o vinculación de varios individuos
    del mismo origen, procedentes de países con normas
    exigentes respecto del secreto bancario o paraísos
    fiscales o países donde existe conocida actividad
    terrorista o son considerados como no cooperantes por el GAFI
    o sujetos a sanciones OFAC, actuando en nombre de tipos
    similares de negocios.

  • El cliente realiza constantemente operaciones y de manera
    inusual utiliza o pretende utilizar dinero en efectivo como
    único medio de pago en lugar de otros.

  • Existencia de clientes entre los cuales no hay ninguna
    relación de parentesco, financiera y/o comercial,
    según se trate de personas naturales o
    jurídicas, sin embargo son representados por una misma
    persona, sin explicación aparente. Se debe prestar
    especial atención cuando dichos clientes tengan fijado
    sus domicilios en paraísos fiscales.

II. Operaciones o conductas inusuales relativas a los
trabajadores de las empresas

  • 1. El estilo de vida del trabajador no corresponde a
    sus ingresos o existe un cambio notable e inesperado en su
    situación económica.

  • 2. El trabajador constantemente evita o se niega a
    tomar vacaciones.

  • 3. El trabajador con frecuencia permanece en la
    oficina fuera del horario laboral, sin causa justificada.

  • 4. El trabajador utiliza su propio domicilio para
    recibir documentación de los clientes.

  • 5. Cualquier negocio realizado por el trabajador
    donde la identidad del beneficiario sea desconocida,
    contrariamente al procedimiento normal para el tipo de
    operación de que se trata.

  • 6. Cambio notable o inesperado en los negocios de
    índole comercial de propiedad del trabajador.

  • 7. Se comprueba que el trabajador no ha comunicado o
    ha ocultado al Oficial de Cumplimiento información
    relativa al cambio en el comportamiento de algún
    cliente.

III. Operaciones o situaciones relacionadas con el sistema
financiero

  • El cliente compra en efectivo cheques de viajero, giros u
    órdenes de pago por encima de los montos requeridos
    para el registro de operaciones.

  • Depósito en efectivo con inmediata compra de
    cheques de viaje, órdenes de pago u otros instrumentos
    para el pago a terceros.

  • El cliente que realiza frecuentemente operaciones por
    grandes sumas de dinero (depósitos, retiros o compras
    de instrumentos monetarios) y se niega o evita dar
    información sobre el origen y/o destino del dinero o
    estas operaciones no guardan relación con su actividad
    económica.

  • Retiro por un monto significativo de una cuenta que
    había tenido poco movimiento o de una cuenta que
    recibió un depósito inusual.

  • Cuentas que reciben depósitos periódicos y
    permanecen inactivas en otros periodos.

  • Una cuenta muestra poca o ninguna actividad durante un
    largo período y/o que contiene una suma mínima
    de dinero, pero es utilizada como un destino temporal de
    fondos que son transferidos al exterior o transferidos o
    depositados localmente y extraídos completamente o
    casi en su totalidad. Por ejemplo, numerosos depósitos
    en efectivo o transferencias, seguidas de una transferencia
    de todos los fondos ya sea al exterior o localmente.

  • Los cajeros automáticos son utilizados para
    realizar numerosos depósitos y/o retiros en efectivo u
    operaciones por debajo del límite establecido para el
    registro de operaciones.

  • Depósitos en cuentas de ahorros cuyos fondos son
    frecuentemente retirados por cajeros automáticos
    localizados en el extranjero.

  • Depósitos sustanciales en numerosos billetes de US
    $ 50 y US $ 100.

  • Cambios frecuentes de denominaciones bajas por
    denominaciones altas de efectivo.

  • El representante o intermediario que realiza
    depósitos en efectivo sustanciales en las cuentas de
    clientes o fideicomisos, cuyo perfil no concuerda con tales
    operaciones.

  • Depósitos en grandes cantidades de dinero a
    través de medios electrónicos u otros que
    eviten el contacto directo con el personal de la empresa.

  • Gran volumen de giros, órdenes de pago y/o
    transferencias electrónicas son depositadas en una
    cuenta cuyo movimiento no guarda relación con el
    perfil del cliente.

  • Utilización de tarjetas de crédito por
    montos significativamente superiores a la línea de
    crédito autorizada.

  • Préstamos por montos elevados que no son utilizados
    o que son repentinamente cancelados en forma parcial o total
    sin una explicación racional de la fuente de fondos, y
    en especial si la cancelación es en efectivo, moneda
    extranjera u otros instrumentos en los cuales no se conoce el
    emisor.

  • Préstamos garantizados por activos depositados en
    la entidad financiera cuyo valor no tiene relación con
    el perfil del cliente o cuya fuente es desconocida o por
    terceras personas que no aparentan tener ninguna
    relación con el cliente.

  • Certificados de depósito u otro vehículo de
    inversión utilizado como colateral de
    préstamos.

  • Operaciones que involucran a clientes residentes en
    países con normas exigentes respecto del secreto
    bancario o paraísos fiscales o países donde
    existe conocida actividad terrorista o son considerados como
    no cooperantes por el GAFI o sujetos a sanciones OFAC.

  • Una cuenta, para la cual varias personas tienen firma
    autorizada, pero entre las cuales no parece existir alguna
    relación (ya sea lazos familiares o relaciones
    comerciales).

  • Una cuenta abierta por una persona jurídica o una
    organización que tiene la misma dirección de
    otras personas jurídicas u organizaciones, pero para
    la cual la misma persona o personas tienen firma autorizada,
    cuando no existe ninguna razón económica o
    legal aparente para tal tipo de acuerdo (por ejemplo,
    personas que fungen como directores para múltiples
    empresas cuyas sedes radican en el mismo lugar, entre otros
    supuestos.)

  • La apertura de múltiples cuentas por la misma
    persona, en las cuales se hacen numerosos depósitos
    pequeños, los que, en conjunto, no corresponden con
    los ingresos esperados del cliente.

  • Una cuenta abierta en nombre de una persona
    jurídica que está involucrada en las
    actividades de una asociación o fundación cuyos
    objetivos se encuentran relacionados con la ideología,
    reclamos o demandas de una organización terrorista
    nacional y/o extranjera.

  • Aporte de bienes a un fideicomiso sin identificar el
    contribuyente o la fuente de los fondos del mismo.

  • Fideicomisos que poseen bienes que consisten en empresas
    constituidas en el extranjero, especialmente donde las
    acciones son al portador y la fuente y el monto de los
    activos de la empresa se desconocen.

  • Casos en los que la minuta de constitución del
    fideicomiso no otorga al fiduciario control sustancial de los
    bienes del fideicomiso, y donde el control yace en otras
    partes, como por ejemplo el creador del fideicomiso o sus
    beneficiarios.

  • El uso de cartas de crédito y otros mecanismos
    extraterritoriales para mover dinero entre países
    donde dicha actividad no tenga relación con la
    actividad normal del cliente.

  • Depósitos en efectivo en una cuenta desde bancos
    extranjeros, cuando la frecuencia y el volumen de los
    depósitos son considerables en vista al tamaño,
    la naturaleza y la ubicación del banco extranjero del
    cliente.

  • Solicitudes de facilidades crediticias de parte de
    clientes poco conocidos que ofrecen garantías en
    efectivo, activos financieros, depósitos en divisas
    extranjeras o garantías de bancos extranjeros, y cuya
    actividad no tiene relación con el objeto de la
    operación.

  • Abrir cuentas o adquirir diferentes productos del sistema
    financiero con dinero en efectivo, transferencias o cheques
    del exterior, con el aparente producto de labores o negocios
    realizados fuera del país cuyo origen sea
    difícil de comprobar en forma total o parcial.

IV. Operaciones o situaciones relacionadas con
inversiones

  • Compra de instrumentos financieros para ser guardados en
    custodia por la empresa supervisada que no corresponde con el
    giro de negocio del cliente.

  • Depósitos u operaciones de préstamos
    back to back en zonas dentro del Perú
    relacionadas con tráfico ilícito de drogas,
    lavado de activos y/o terrorismo o que involucren
    países que cuentan con normas exigentes respecto del
    secreto bancario o que son paraísos fiscales o
    países conocidos por su actividad terrorista o
    considerados como no cooperantes por el GAFI o sujetos a
    sanciones OFAC.

  • Clientes que solicitan servicios de manejos de inversiones
    donde la fuente de los fondos no es clara ni consistente con
    el tipo de negocio del cliente.

  • Compra y/o venta de diferentes bienes del activo fijo,
    dentro de un período corto, no concordante con el
    perfil del cliente o sus actividades.

V. Operaciones o situaciones relacionadas con almacenes
generales de depósito

  • Bienes dejados en depósito que no corresponden al
    giro del negocio, comercial o productivo, del cliente.

  • Bienes dejados en depósito que totalizan sumas
    importantes que no corresponden al perfil de actividad del
    cliente.

  • Valor de los bienes dejados en depósito no
    corresponde a su valor razonable del mercado.

  • Compra y venta de certificados de depósito entre
    personas naturales o jurídicas cuya actividad no
    guarde relación con los bienes representados en dichos
    instrumentos.

  • Warrants emitidos a favor de bancos del exterior
    localizados en paraísos fiscales o países con
    normas exigentes respecto del secreto bancario o
    países donde existe conocida actividad terrorista o
    son considerados como no cooperantes por el GAFI o sujetos a
    sanciones OFAC.

  • Importaciones o exportaciones de gran volumen o valor,
    realizadas por ciudadanos residentes en el exterior que no
    tengan relación directa con la actividad
    económica del usuario.

  • Envíos habituales de paquetes pequeños o
    remisiones pequeñas a nombre de una misma persona o
    diferentes personas con el mismo domicilio.

  • Importación o exportación de bienes de gran
    valor que no guardan relación con el perfil de
    actividad del cliente..

VI. Operaciones o situaciones relacionadas con el sistema
de seguros

  • Un mismo beneficiario de pólizas de seguros de vida
    o de retiro por importes significativos, contratadas por
    distintas personas.

  • Aseguramiento por parte de una misma persona en varias
    pólizas de seguros de vida con importes
    significativos, contratadas en una o distintas empresas de
    seguros.

  • El cliente que no se muestra interesado por el costo del
    seguro o la conveniencia del mismo para sus necesidades, pero
    sí revela interés respecto de las condiciones
    de cancelación anticipada.

  • El cliente no se muestra interesado por el rendimiento de
    la póliza, pero sí por las posibilidades de
    cancelación anticipada del seguro, entre otros.

VII. Operaciones o situaciones relacionadas con empresas de
transporte, custodia y administración de numerario

  • El monto del dinero o valores que se trasladan, no
    corresponde a la magnitud del negocio (comercial o
    productivo) del cliente.

  • Transporte habitual de paquetes pequeños o
    remisiones pequeñas a nombre de una misma persona o
    diferentes personas con el mismo domicilio.

  • Se recibe el encargo de transportar dinero y valores por
    cuenta de alguna empresa, pero el o los funcionarios
    respectivos no entregan la documentación que acredite
    que el dinero imputado corresponde a dicha empresa.

  • Operaciones de transporte con una diferencia mayor al 10%,
    entre el monto del dinero que se declara en el comprobante de
    servicios llenado por el cliente, y el monto real de la
    remesa establecido en el proceso de reconteo.

VIII. Operaciones o situaciones relacionadas con empresas
de transferencia de fondos

  • Constantes transferencias de dinero, que no corresponden a
    la magnitud de ingresos o negocio (comercial o productivo)
    del cliente.

  • Incremento sustancial de los fondos transferidos
    usualmente por el cliente, sin que exista una
    explicación evidente de dicho cambio en la magnitud
    del ingreso o negocio (comercial o productivo) del
    cliente.

  • Transferencias constantes efectuadas por varias personas
    para ser cobradas por una misma persona o personas vinculadas
    entre sí, o viceversa.

  • Transferencias habituales, donde el ordenante y
    beneficiario son la misma persona, pero en diferentes
    plazas.

IX. Operaciones o situaciones relacionadas con el sistema
privado de pensiones

1. Aportes voluntarios con fin previsional del trabajador y/o
empleador por importes significativos, inusuales o, en el caso
del aporte realizado por el trabajador, que no guardan
relación con el perfil de actividad del cliente.

2. Aportes y/o retiros voluntarios sin fin previsional por
importes significativos, inusuales o que no guardan
relación con el perfil de actividad del cliente. En
particular, si el dinero es
retirado en su totalidad o casi su totalidad al poco tiempo del
aporte.

3. Aportes obligatorios al fondo de pensiones de afiliados
independientes por importes significativos, inusuales o que no
guardan relación con el perfil de actividad del
cliente.

4. Pagos en exceso sobre aportes al fondo de pensiones y la
administradora por importes significativos.

5. Aumento sustancial del valor mensual
de los aportes obligatorios al fondo de pensiones sin causa
aparente.

Para efectos de la aplicación normativa efectiva de las
normas sobre la Prevención del Lavado de Activos y del
Financiamiento del Terrorismo, la SBS ha establecido un contenido
básico para el Manual de
Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del
Terrorismo, a saber:

C.2.2.- Mecanismos de prevención con relación
al cliente y los trabajadores de la empresa.

– Criterios para establecer el conocimiento del cliente, del
mercado y de la banca corresponsal, según sea el caso,
conforme a las presentes normas.

Descripción de la metodología y procedimientos de
obtención, verificación y actualización de
información de los clientes, indicando los niveles o
cargos responsables de su ejecución.

– Sistema para evaluar los antecedentes personales, laborales
y patrimoniales del personal.

– Señales de alerta para determinar conductas inusuales
por parte del personal.

– Señales de alerta para la detección de
operaciones inusuales o sospechosas.

– Controles internos implementados por la empresa para
prevenir o detectar operaciones sospechosas de lavado de activos
y de financiamiento del terrorismo, así como las
áreas de mayor riesgo en la empresa, conforme a las
presentes normas.

– Programas de capacitación y los mecanismos
implementados para promover dicha capacitación del
personal en las últimas técnicas de lavado de
activos y/o de financiamiento del terrorismo y la
prevención de éstas, entre otros.

C.2.3.- Procedimientos de registro y comunicación de
operaciones.

– Procedimientos de registro y conservación de la
información y documentación requerida, conforme a
la regulación vigente.

– Elementos que determinan el buen criterio de la empresa,

– Formularios para
el registro de operaciones y reporte de operaciones
sospechosas.

– Procedimientos internos de consulta y comunicación de
operaciones inusuales y/o sospechosas.

– Procedimientos para el reporte de operaciones sospechosas a
la UIF-Perú dentro del plazo legal.

– Procedimientos para atender los requerimientos de
información o de información adicional solicitada
por las autoridades competentes.

C.2.4.- Revisión del sistema de
prevención

– En el caso del Oficial de Cumplimiento su jerarquía
dentro de la empresa siempre será de gerente.
Asimismo, se deberá especificar si el Oficial es a
dedicación exclusiva o no, así como indicar si es
Corporativo o si ejerce sus funciones también en las
subsidiarias de las empresas de operaciones múltiples y de
las empresas de seguros y/o reaseguros, que cumplan las reglas
establecidas en el artículo 36º de la LGSF y que
estén bajo la supervisión y control de la
Superintendencia, conforme al artículo 21° de la
presente Resolución.

– Canales de comunicación entre la oficina
principal, sucursales y agencias con las diferentes instancias al
interior de la empresa para los fines del sistema de
prevención.

– Mecanismos de consulta entre el Oficial de Cumplimiento y
todas las dependencias de la empresa, incluyendo sucursales y
agencias. En caso el Oficial de Cumplimiento sea Corporativo, se
debe indicar los mecanismos de consulta entre todas las empresas
del grupo económico.

Balance de las
Políticas sobre la Prevención del Lavado de Activos
y Financiamiento del
Terrorismo

Cabe resaltar que la SBS mediante Resolución N°
486-2008, aprueba las disposiciones relativas a la
Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del
Terrorismo de aplicación general a los sujetos obligados a
informar a la UIF por parte de entidades no supervisadas y de
alto riesgo de lavado de activos, dado a que el lavado de activos
constituye el mecanismo mediante el cual se obtiene la legalidad de
los fondos dinerarios ilícitamente obtenidos. Así,
mediante la referida Resolución de fecha 08 de marzo del
presente, se faculta a la UIF a ejercer supervisión sobre
los negocios que carecen de un organismo supervisor, a citar los
negocios de orden inmobiliario, constructoras, casas de cambio,
de empeño y de préstamos (a quienes se les impone
la obligación de reportar las transacciones a partir de US
$ 1,000.00 ó que el mismo cliente hague transacciones que
superen los US $ 5,000.00 en un mes), bingos, hipódromos,
empresas dedicadas a la compra-venta de vehículos,
embarcaciones y aeronaves, hipódromos, asi también
como el negocio de antigüedades, joyas y objetos de arte, entre
otros, se les impone la obligación de reportar
permanentemente información sobre movimientos de
carácter financiero que tengan la característica de
sospechoso a la UIF y/o para aquellas operaciones donde el monto
transado sea igual o supere los US $ 10,000.00 (o su equivalente
en moneda nacional) y/o además de las operaciones
múltiples que igualen o superen los US $ 50,000.00 (o su
equivalente en moneda nacional) cuando sean efectuadas por o en
beneficio de una persona durante un mes, información que
estará a cargo de su reporte a la UIF, de un Oficial de
Cumplimiento, órgano de la empresa que deberá ser
implementado, la referida información deberá ser
remitida de los 30 días de haberse realizado la
operación. Asimismo de la obligación de la
elaboración de un Código de Conducta,
Política
de conocimiento de clientes y trabajadores, capacitando a estos
últimos en materia de prevención de lavado de
activos y financiamiento del terrorismo. Estableciéndose
además un control sobre sus accionistas, plana directiva y
demás personas que de una u otra forma este relacionada
con la propiedad del negocio, concluyéndose que en el tema
de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento de
Terrorismo, toda Institución Financiera esta en la
obligación de observar la debida diligencia en la
realización y/o prestación de sus servicios y
productos financieros, en cumplimiento a las leyes y
estándares internacionales establecidos por los organismos
especializados, información que deberá ser
cronológicamente guardada por el lapso de 5
años.

Asimismo, se menciona que la nueva central de Riesgos de la
SBS y AFP permitirá al sistema bancario un mejor
análisis del riesgo crediticio de los préstamos
mayores de US $ 30,000.00

Estamos concientes que la UIF, como ente encargado del
tratamiento técnico de las transacciones financieras
sospechosas que conlleven a la configuración del delito de
lavado de activos y conexos, tendrá que ser repotenciada
por la SBS, conjuntamente con la aplicación del Reglamento
de Infracciones y Sanciones en materia de Prevención del
Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo para las
entidades que no son supervisadas por la SBS, contenido en la
Resolución SBS N° 1782-2007.

Mediante Resolución SBS N° 838-2008 – Normas
Complementarias para la Prevención del Lavado de Activos y
del Financiamiento del Terrorismo, se dejan sin efecto la
Resolución SBS N° 479-2007, dicha Resolución
sustitutoria contempla entre sus principales innovaciones:

1).- Se incorpora dentro del ámbito de
aplicación a las Cooperativas
de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con recursos
del público, contando con un plazo de 120 días
calendario, por lo que las mencionadas entidades se
encontrarán obligadas a reportar la pertinente
información a la UIF.

2).- Impone la obligación a las Empresas Supervisadas
que en el caso de las Personas Políticamente Expuestas
(PEPs), entendiéndose por estas a aquellas personas
naturales que cumplen o hayan cumplido funciones públicas
destacadas en los últimos dos (2) años sea en el
territorio nacional o extranjero y cuyas circunstancias
financieras puedan ser objeto de un interés
público, a Incluir a sus parientes en sus declaraciones el
nexo familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo
de afinidad y el cónyuge.

se debe solicitar además el nombre de sus parientes
hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y
del cónyuge.

3).- Se incluye como infracción muy grave el no
comunicar a la UIF, las operaciones sospechosas que hubieren
efectuado los clientes a partir de que se tome conocimiento por
medios de difusión pública, que dichas personas
estas siendo investigadas y/o procesadas por el delito de lavado
de activos, financiamiento del terrorismo y/o delitos
conexos.

En el marco de la producción legislativa en materia de la
lucha contra el lavado de activos y financiamiento del
terrorismo, se publicó el Reglamento de la ley del Fondo
Especial de Administración del Dinero Obtenido
Ilícitamente en Perjuicio del Estado. Por otro lado, a
nivel de la normativa supranacional y a efectos de fortalecer el
mecanismo de lucha contra el uso delincuencial del sistema
financiero, el Nuevo Acuerdo de Capital,
Basilea II, contempla dentro de su estructura
temática, Reglas para salvaguardar la integridad del
sistema financiero (Principio 18), estableciendo que los
supervisores deben estar satisfechos de que los bancos tengan
políticas y procesos adecuados, incluyendo reglas
estrictas de "conocimiento del cliente", que promuevan altos
estándares éticos y profesionales en el sector
financiero y prevengan que el banco sea
utilizado con o sin conocimiento, para actividades criminales
(Lavado de Activos, Terrorismo, Corrupción, etc). Normativa citada, que se
fortalece con los sucesos de experiencias prácticas como
la norteamericana, donde a nivel judicial se contempla la figura
de la "ceguera voluntaria", por el cual se entiende que el
Administrador
(Gerente y/o responsable) de determinado negocio sujeto a
fiscalización, actuó intencionalmente para atenuar
el nivel de control que deben sujetarse los negocios que operan
con fondos dinerarios y/o con valor patrimonial sujeto a
fiscalización si supera determinado monto durante cierto
periodo de tiempo.

Conclusiones
finales

Según cifras que se manejan oficialmente por el
Órgano Supervisor, el delito de lavado de activos
ascendería a US $ 1,959 millones, estimándose que
el 81% del total del monto procedería del tráfico
ilícito de drogas, 4,1% a tráfico de armas, 3,7% a
corrupción
de funcionarios.

Estando a lo expuesto, consideramos necesario otorgar mayor
capacidad de interacción a la UIF, a efectos de asumir
su lucha de manera formal, en la vía administrativa y
judicial, asumiendo la investigación de oficio en
determinados hechos de público conocimiento, con estrecha
coordinación y colaboración del Ministerio
Público, como titular de la acción penal de los
delitos que puedan estar configurándose detrás de
una transacción financiera sospechosa.

 

 

 

Autor:

Dr. Fernando Reyna Támara

Abogado Financiero

Asesor Legal de Empresa Financiera

Lima, Perú, 22 de Julio de 2006

Partes: 1, 2
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